1. Objeto y alcance
La presente Política establece los principios, medidas de prevención y procedimientos de asistencia que rigen el funcionamiento del casino ubicado a bordo. Alcanza a la totalidad de las áreas de juego del buque, al personal de sala, a la supervisión de casino y a los huéspedes que accedan a dichos espacios durante la navegación.
2. Principio de juego recreativo
El juego constituye una actividad de entretenimiento y nunca debe ser considerado una fuente de ingresos, un medio de recuperación de pérdidas previas ni una respuesta a situaciones de estrés, ansiedad o dificultad económica. Recomendamos a cada huésped establecer con anticipación un presupuesto y un tiempo máximo de permanencia en el casino, y respetarlos con independencia del resultado obtenido.
3. Protección de personas menores de edad
El acceso al casino está terminantemente prohibido a personas menores de dieciocho (18) años. El personal se encuentra facultado y obligado a requerir documento de identidad válido cuando existan dudas razonables sobre la edad de una persona, y a denegar el ingreso o solicitar el retiro inmediato de la sala ante la falta de acreditación.
4. Herramientas de control disponibles
A solicitud del huésped, el casino pone a disposición las siguientes herramientas de autocontrol, gestionadas por la supervisión de sala:
- Fijación de límites personales de gasto por jornada o por travesía.
- Fijación de límites de tiempo de permanencia en la sala.
- Pausas voluntarias por un período determinado durante la navegación.
- Autoexclusión total del casino durante la totalidad del itinerario, de aplicación inmediata e irrevocable hasta la finalización del viaje.
Toda solicitud se registra de forma confidencial y se comunica exclusivamente al personal que debe darle cumplimiento.
5. Señales de alerta
Recomendamos prestar atención a las siguientes conductas, que pueden indicar una relación problemática con el juego: destinar al juego más tiempo o dinero del previsto; intentar recuperar pérdidas mediante apuestas sucesivas; ocultar la actividad de juego a acompañantes; experimentar irritabilidad o angustia al interrumpirla; o desatender actividades, descansos y compromisos personales por permanecer en la sala.
6. Capacitación y deberes del personal
El personal afectado al casino recibe formación específica en detección temprana de conductas de riesgo, en trato respetuoso y no estigmatizante, y en los procedimientos de intervención previstos. El personal debe abstenerse de incentivar la prolongación del juego, de sugerir incrementos de apuesta y de ofrecer facilidades crediticias de cualquier naturaleza.
7. Publicidad responsable
Toda comunicación referida al casino evita sugerir que el juego resuelve dificultades económicas, garantiza resultados, otorga prestigio social o constituye una habilidad adquirible. No se dirige a personas menores de edad ni a personas en situación de vulnerabilidad, ni utiliza mensajes que minimicen los riesgos asociados.
8. Asistencia y derivación
Cualquier huésped que desee orientación puede dirigirse de manera reservada a la supervisión del casino o a la recepción del buque, donde recibirá información sobre las herramientas descriptas y, si así lo solicita, sobre organismos y servicios públicos de asistencia en materia de juego problemático disponibles en la República Argentina y en su lugar de residencia. En Argentina puede consultarse a los organismos provinciales de regulación del juego y a los servicios de salud pública correspondientes.
9. Consultas
Las consultas relativas a esta Política pueden dirigirse a juegoresponsable@australismaritima.com.ar o a la supervisión de casino durante la navegación. El presente documento se revisa periódicamente y su versión vigente es la publicada en este sitio.